Introducción.
La
soberanía es el poder supremo que tiene
el pueblo teóricamente y puede ejercer mediante
el artículo 39 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Donde podemos alterar y modificar nuestra forma de gobierno donde no
hay un pazo establecido, y es cuando nosotros queramos. Presentare una
definición más precisa y atendible de Soberanía.
Desarrollo.
La
soberanía, por lo tanto en la Teoría de Bodin, es el poder absoluto y perpetuo
de un Estado. Es una fuerza, merced a cuya posesión se asegura la unidad del
estado y se mantiene su existencia como un cuerpo político independiente, y se
caracteriza por ser legalmente supremo y perpetuo. Es indivisible,
imprescriptible e inalienable.
Para
Bodin la forma de gobierno está determinada por el tipo de soberanía. Si la
soberanía reside en una sola persona, funciona como un Estado Monárquico. Si se
encuentra en un grupo de personas, como estado Aristocrático y se encuentra,
como en México, en el Pueblo, la forma de gobierno será el de una República.
Una
vez que ha transitado la comunidad política del estado natural, y que se
convierte en un Estado de Derecho, a partir de la materialización del pacto o
contrato social en una ley fundamental, denominada Constitución, el Estado
queda sometido a los límites establecidos por el Derecho.
La
primera regulación que establece la Ley Fundamental se refiere a la forma de
gobierno. Señalando en quien reside y en quien se deposita para su ejercicio la
soberanía. Por lo tanto diseñando la forma de gobierno, los principios, la
estructura y los controles constitucionales.
El
Derecho precisa también los límites del Estado, y las normas reguladoras de las
relaciones jurídicas de los particulares, de los órganos del poder público y
las que se van a dar entre gobernantes y gobernados. Es decir, el Derecho
público habrá de regular al estado como autoridad, su función estructural. La
soberanía queda limitada a la esfera de competencia de cada uno de los órganos del
Estado.
Quedan
determinadas en la Ley fundamental y en sus leyes reglamentarias, las
facultades del Estado Soberano, así como los controles internos a los que se
habrá de someter toda actividad a desarrollar, a partir de las normas
establecidas en el sistema jurídico de cada país.
Conclusión.
Finalizando
de desarrollar un tema importante como la Soberanía, es que si no existiera
viviríamos aun en un estado monárquico o en un imperio como en la antigüedad
que una sola persona tenia autoridad sobre todas las cosas y el pueblo no podía
hablar o ni siquiera le daban la oportunidad de manifestar sus ideas, hoy en
día no es así el pueblo puede ejercer este poder y reside nada más en el mismo
pueblo.
Introducción.
La soberanía es el poder supremo que tiene el pueblo teóricamente y puede ejercer mediante el artículo 39 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Donde podemos alterar y modificar nuestra forma de gobierno donde no hay un pazo establecido, y es cuando nosotros queramos. Presentare una definición más precisa y atendible de Soberanía.
Desarrollo.
La
soberanía, por lo tanto en la Teoría de Bodin, es el poder absoluto y perpetuo
de un Estado. Es una fuerza, merced a cuya posesión se asegura la unidad del
estado y se mantiene su existencia como un cuerpo político independiente, y se
caracteriza por ser legalmente supremo y perpetuo. Es indivisible,
imprescriptible e inalienable.
Para
Bodin la forma de gobierno está determinada por el tipo de soberanía. Si la
soberanía reside en una sola persona, funciona como un Estado Monárquico. Si se
encuentra en un grupo de personas, como estado Aristocrático y se encuentra,
como en México, en el Pueblo, la forma de gobierno será el de una República.
Una
vez que ha transitado la comunidad política del estado natural, y que se
convierte en un Estado de Derecho, a partir de la materialización del pacto o
contrato social en una ley fundamental, denominada Constitución, el Estado
queda sometido a los límites establecidos por el Derecho.
La
primera regulación que establece la Ley Fundamental se refiere a la forma de
gobierno. Señalando en quien reside y en quien se deposita para su ejercicio la
soberanía. Por lo tanto diseñando la forma de gobierno, los principios, la
estructura y los controles constitucionales.
El
Derecho precisa también los límites del Estado, y las normas reguladoras de las
relaciones jurídicas de los particulares, de los órganos del poder público y
las que se van a dar entre gobernantes y gobernados. Es decir, el Derecho
público habrá de regular al estado como autoridad, su función estructural. La
soberanía queda limitada a la esfera de competencia de cada uno de los órganos del
Estado.
Quedan
determinadas en la Ley fundamental y en sus leyes reglamentarias, las
facultades del Estado Soberano, así como los controles internos a los que se
habrá de someter toda actividad a desarrollar, a partir de las normas
establecidas en el sistema jurídico de cada país.
Conclusión.
Finalizando
de desarrollar un tema importante como la Soberanía, es que si no existiera
viviríamos aun en un estado monárquico o en un imperio como en la antigüedad
que una sola persona tenia autoridad sobre todas las cosas y el pueblo no podía
hablar o ni siquiera le daban la oportunidad de manifestar sus ideas, hoy en
día no es así el pueblo puede ejercer este poder y reside nada más en el mismo
pueblo.
Bibliografía
Juarez, J. F. (2015). Teoria
del Estado. Obtenido de http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:RPvJYBmwoXMJ:www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-18-Teoria_general_del_estado.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx












